Artículo 77. Obligaciones de las personas usuarias del servicio de transporte público de personas pasajeras
Las personas usuarias del servicio de transporte público de personas pasajeras tienen las siguientes obligaciones: 40
I. Solicitar el servicio en los paraderos, paradas, parabuses, bahías y demás sitios autorizados para tal efecto.
II. No ocupar los espacios o asientos exclusivos para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas acompañadas de niñas y niños en primera infancia o aquellos que establezca la agencia reservar bajo el principio de accesibilidad universal.
III. No proferir insultos o palabras altisonantes cuando se encuentren a bordo de las unidades destinadas al servicio.
IV. No ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o enervantes cuando se encuentre a bordo de las unidades destinadas al servicio.
(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
V. No realizar actos que vulneren la tranquilidad, la integridad o seguridad de otras personas usuarias.
VI. No tirar basura dentro de las unidades destinadas al servicio.
VII. No dañar, destruir o pintar los asientos de las unidades destinadas al servicio o cualquier otro elemento de estas.
VIII. No faltarle al respeto a la persona operadora, ni a las demás personas usuarias.
IX. Guardar orden y compostura dentro de las unidades destinadas al servicio.
X. No viajar con animales en las unidades destinadas al servicio, a excepción de perros de asistencia.
XI. No viajar con objetos que, con excepción de herramientas de trabajo, puedan atentar contra la integridad física de las demás personas usuarias.
En caso de que la persona usuaria incumpla alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, la persona operadora podrá negarle el ascenso o solicitarle que abandone la unidad. En caso de que la persona usuaria lleve a cabo conductas delictivas o que alteren el orden público y que violen otros ordenamientos, la persona usuaria podrá ser consignada ante la autoridad competente.