Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 125 TER

TÍTULO QUINTO MEDIOS DE APREMIO · CAPÍTULO I De las Sanciones

ARTÍCULO 125 TER.- A la persona conductora que presente el grado de alcoholemia de 0.26 a 0.39 mg/L en aire espirado o de 0.052 a 0.079 g/Dl en sangre, se le impondrá una multa de 60 a 120 UMA, en su caso, el resguardo del vehículo y alguna otra medida que la autoridad considere procedente conforme a esta Ley y su Reglamento General.

La Secretaría de Seguridad a través de la Dirección de Policía Vial Preventiva, en su caso, en coordinación con otras dependencias, realizará el control de alcoholimetría mediante los métodos aprobados por la Secretaría de Salud Federal.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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