Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 126

TÍTULO QUINTO MEDIOS DE APREMIO · CAPÍTULO I De las Sanciones

ARTÍCULO 126.- El Gobernador será la única autoridad que podrá declarar la terminación de concesiones o, en su caso y conforme a las formalidades señaladas por esta Ley, imponer a los titulares respectivos la sanción de revocar 55 sus concesiones por las causas señaladas en la parte correspondiente de este cuerpo normativo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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