Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 127
TÍTULO QUINTO MEDIOS DE APREMIO · CAPÍTULO I De las Sanciones
ARTÍCULO 127.- Todas las sanciones serán cumplidas o ejecutadas por la Secretaría de Seguridad y en lo que le compete, por los recaudadores de rentas de la Secretaría de Finanzas, en su caso, por los Ayuntamientos.
Las multas impuestas tendrán el carácter de créditos fiscales y para su cobro se hará uso de la facultad económico coactiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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