ARTÍCULO 129.- Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte, personas físicas que conduzcan un vehículo automotor, realicen acciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas o del interés público, la Secretaría de Seguridad, a través de la unidad administrativa correspondiente, dictará medidas de seguridad de inmediata ejecución, mismas que se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso correspondan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)