ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Seguridad ordenará e instalará en las vías públicas reguladas por esta Ley y sus reglamentos, las señales para facilitar la protección, el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad. Para tal efecto se establecerá la coordinación necesaria con otras autoridades que resulten competentes con el objetivo de que en las modificaciones urbanas o en las nuevas urbanizaciones se incluya la construcción de rampas y cajones especiales de estacionamiento que contribuyan a tal finalidad.
Artículo 33
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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