Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 34.- Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos deberá entenderse: a) Por conductor, toda persona física que conduzca vehículos, y b) Por pasajero, la persona física que, sin ser el conductor es transportado en algún vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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