ARTÍCULO 36.- Son obligaciones de los conductores de vehículos en su tránsito y estacionamiento en las vialidades, las siguientes:
I. Portar la documentación necesaria para conducir vehículos;
II. Usar dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para niños, prohibiéndose el transporte de niños, mascotas u objetos en brazos del conductor o acompañantes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
III. Acatar las indicaciones de la Secretaría de Seguridad y sus elementos, así como los dispositivos electrónicos, gráficos, sonoros y de tiempo que regulan el tránsito por las vialidades;
IV. Conocer el significado de las señalizaciones así como su clasificación;
V. Respetar al peatón y a las vialidades de tránsito peatonal, prohibiendo arrojar objetos o basura desde el interior de los vehículos hacia las vialidades;
VI. Respetar los carriles de conducción, condiciones para rebasar vehículos, cambios de dirección, preferencias de paso, y
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
VII. Someterse ante la autoridad a la prueba de alcoholemia.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VII, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024] 22
Cuando la persona conductora se niegue a la práctica de la prueba será sancionada con multa de 150 a 210 UMA, la cual se aplicará luego de que el personal responsable del operativo le comunique las consecuencias de su negativa.