Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 36.- Son obligaciones de los conductores de vehículos en su tránsito y estacionamiento en las vialidades, las siguientes:

I. Portar la documentación necesaria para conducir vehículos;

II. Usar dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para niños, prohibiéndose el transporte de niños, mascotas u objetos en brazos del conductor o acompañantes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

III. Acatar las indicaciones de la Secretaría de Seguridad y sus elementos, así como los dispositivos electrónicos, gráficos, sonoros y de tiempo que regulan el tránsito por las vialidades;

IV. Conocer el significado de las señalizaciones así como su clasificación;

V. Respetar al peatón y a las vialidades de tránsito peatonal, prohibiendo arrojar objetos o basura desde el interior de los vehículos hacia las vialidades;

VI. Respetar los carriles de conducción, condiciones para rebasar vehículos, cambios de dirección, preferencias de paso, y

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

VII. Someterse ante la autoridad a la prueba de alcoholemia.

[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VII, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024] 22

Cuando la persona conductora se niegue a la práctica de la prueba será sancionada con multa de 150 a 210 UMA, la cual se aplicará luego de que el personal responsable del operativo le comunique las consecuencias de su negativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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