Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 37.- Son prohibiciones para los conductores de vehículos en su tránsito y estacionamiento en las vialidades las siguientes:

I. Usar teléfonos celulares o dispositivos de radiocomunicación y en general cualquier dispositivo u objeto que distraiga la atención del conductor, así como las instalaciones de televisiones o pantallas para reproducir imágenes en la parte interior delantera del vehículo;

II. Instalar faros deslumbrantes al vehículo que ponga en riesgo la seguridad de los demás conductores y peatones;

III. Circular, si se obstruye la visibilidad del conductor o hacia el interior del vehículo debido a la intensidad del polarizado, oscurecido o ahumado en los vidrios o por la colocación de cualquier otro aditamento;

IV. Transitar con más pasajeros de los permitidos de acuerdo a las características del vehículo y a lo señalado en la tarjeta de circulación correspondiente;

V. Instalar claxon, bocinas, escapes y en general dispositivos que emitan sonido que provoquen contaminación auditiva, y

(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2014)

VI. Ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica en el interior de cualquier vehículo clasificado en la presente Ley y su reglamento; y

VII. Todas las demás que se consideren necesarias y se establezcan en los reglamentos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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