ARTÍCULO 4.- Corresponde al Gobernador, a través de la Secretaría General, aprobar los planes, organizar y administrar el régimen de concesiones y la prestación del servicio público de transporte, en las modalidades que señale la Ley y sus reglamentos.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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