ARTÍCULO 3.- El Gobernador es la máxima autoridad facultada para decretar y ordenar la aplicación de las medidas que considere pertinentes para la ejecución de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 3.- El Gobernador es la máxima autoridad facultada para decretar y ordenar la aplicación de las medidas que considere pertinentes para la ejecución de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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