ARTÍCULO 40.- Las licencias de conducir, expedidas en otras Entidades o en el extranjero, tienen validez en el Estado. 23
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes
ARTÍCULO 40.- Las licencias de conducir, expedidas en otras Entidades o en el extranjero, tienen validez en el Estado. 23
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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