Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 6 BIS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 6 Bis.- La Secretaría de Seguridad vigilará que se respeten los lugares destinados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad, mujeres gestantes y adultos mayores, así como los destinados para el ascenso y descenso de las unidades del servicio público de transporte.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.