ARTÍCULO 7.- En materia de operativos policiales, la Secretaría de Seguridad se coordinará con las corporaciones municipales, estatales y federales de acuerdo a los lineamientos y directrices que para el efecto se emitan.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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