Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio

ARTÍCULO 70.- La Movilidad Urbana Sustentable es el servicio que presta el Gobierno del Estado, por sí o mediante concesión a una o más personas morales, con el objeto de cubrir las necesidades de traslado y comunicación de la sociedad 31 bajo los principios de racionalidad, modernización, uso adecuado y mejor aprovechamiento de las vías públicas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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