ARTÍCULO 69.- Para obtener su identificación e integrar su expediente personal en el padrón estatal de conductores, el conductor vehicular de transporte público deberá cumplir con los requisitos siguientes: exámenes médicos generales, toxicológico, psicométrico, de audiometría y de optometría y demás requisitos que establezca el Reglamento para acreditar la idoneidad para conducir vehículos del trasporte público.
Artículo 69
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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