ARTÍCULO 68.- Estarán exentos de pago de la tarifa en el uso de transporte público colectivo urbano:
I. Los menores de tres años, y
II. Los adultos mayores de 75 años, previa identificación.
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio
ARTÍCULO 68.- Estarán exentos de pago de la tarifa en el uso de transporte público colectivo urbano:
I. Los menores de tres años, y
II. Los adultos mayores de 75 años, previa identificación.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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