ARTÍCULO 67.- Por el cobro de la tarifa, los concesionarios del transporte colectivo de personas están obligados a entregar al usuario un comprobante de pago y garantía del seguro del viajero en su caso, que tenga plena validez jurídica. Cuando las tarifas se paguen mediante esquemas de prepago, dicho instrumento servirá como comprobante de pago y garantía del seguro de viajero.
Si se trata de servicio que opera fuera del esquema de tarifas, el operador estará obligado a entregar el recibo eficaz por el servicio prestado y el importe cobrado a solicitud del usuario.