ARTÍCULO 66.- Las tarifas autorizadas, para todas las modalidades de transporte, serán publicadas por la autoridad en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en un periódico de circulación local. Además, serán fijadas en lugar visible de las unidades de servicios y en formatos legibles en terminales y paradas de transporte público y bases de servicio.
Artículo 66
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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