Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio

ARTÍCULO 65.- Para determinar el comportamiento de las tarifas, la autoridad considerará los siguientes aspectos señalados:

I. Técnicos. Relacionados directamente con el nivel de la calidad que se presta el servicio y la satisfacción del usuario que lo recibe, respecto de: a) Eficiencia del servicio, cantidad de usuarios, itinerarios de servicio y efectividad de su trabajo, y b) Cumplimiento de las obligaciones legales.

II. Financieros. Relacionados con la rentabilidad económica del servicio para los concesionarios, en función de: a) El costo administrativo y operativo de la prestación del servicio; b) La infraestructura vial de la ruta del servicio; c) El costo de transporte y el costo de los energéticos utilizados; d) La zona económica correspondiente del Estado; 30 e) Los horarios del servicio; f) Amortización y conservación de las unidades; g) Utilidad justa con respecto al monto de la inversión, y h) El índice inflacionario en el país y el comportamiento de los salarios mínimos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.