Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio

ARTÍCULO 64.- Las tarifas autorizadas deberán aplicarse de forma igual para todos los usuarios del servicio, teniendo como excepción los casos que esta misma Ley establezca.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

En el transporte público colectivo de personas se podrán aplicar tarifas preferenciales hasta un cincuenta por ciento, cuando el usuario sea una persona con discapacidad, adulto mayor, integrante de un grupo indígena o estudiante con credencial vigente, de conformidad con las leyes en (sic) materia y a los convenios que se celebren con los transportistas al respecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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