Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 63

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio

ARTÍCULO 63.- Todos los vehículos destinados al servicio público deberán contar con:

I. Condiciones mecánicas y de seguridad que garanticen al usuario un transporte seguro, y

II. Datos de identificación y colores que señalen su número económico, sitio, servicio y ruta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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