ARTÍCULO 62.- Para efectos legales el servicio público de transporte se clasifica en las siguientes modalidades:
I. Transporte de personas: a) Colectivo urbano; b) Colectivo suburbano; c) Colectivo conurbado; d) Colectivo foráneo; e) Taxis; f) Turístico; g) Arrendadora de automóviles; h) Servicio de ambulancias; i) De discapacitados; j) Escolar; k) De personal de empresas, y l) De agencias funerarias.
II. Transporte de carga: a) Carga general; b) Materiales de construcción y Minerales; c) Carga liviana; 29 d) De grúas, con las submodalidades de arrastre, arrastre y salvamento, y e) De sustancias tóxicas, inflamables o explosivas.