Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I De la prestación del servicio

ARTÍCULO 62.- Para efectos legales el servicio público de transporte se clasifica en las siguientes modalidades:

I. Transporte de personas: a) Colectivo urbano; b) Colectivo suburbano; c) Colectivo conurbado; d) Colectivo foráneo; e) Taxis; f) Turístico; g) Arrendadora de automóviles; h) Servicio de ambulancias; i) De discapacitados; j) Escolar; k) De personal de empresas, y l) De agencias funerarias.

II. Transporte de carga: a) Carga general; b) Materiales de construcción y Minerales; c) Carga liviana; 29 d) De grúas, con las submodalidades de arrastre, arrastre y salvamento, y e) De sustancias tóxicas, inflamables o explosivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.