ARTÍCULO 61.- El servicio público de transporte es la actividad del Estado tendiente a satisfacer las necesidades colectivas del traslado de personas o cosas.
Artículo 61
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO V Del Registro
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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