ARTÍCULO 77.- Las concesiones y permisos experimentales solamente se otorgarán a personas de nacionalidad mexicana, físicas o morales, según la modalidad del servicio público de transporte de que se trate. Las últimas de las mencionadas deberán estar legalmente constituidas, de acuerdo a las leyes mexicanas.
Artículo 77
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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