Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 78.- Para obtener una concesión o permiso experimental los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Si es persona física: a) Ser mexicano, preferentemente originario y residente en la Entidad; b) Ser mayor de edad; 33 c) Tener capacidad física y mental para la prestación del servicio;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2016) d) Comprobar la propiedad, legal posesión o la promesa de adquirir la unidad con la que pretenda prestarse el servicio y declarar las características de la misma.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2016)

En el caso de la promesa, la concesión se otorgará con la leyenda de que se expide condicionada al cumplimiento de ésta en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, y si al final de éste término no se cumpliera, automáticamente quedará cancelada. e) Acreditar que el vehículo mantiene condiciones de baja emisión de contaminantes; f) Contratar seguro del viajero para los usuarios del servicio, y g) Tener capacidad económica para la prestación del servicio.

II. Si es persona moral: a) Estar legalmente constituida y tener su domicilio fiscal en el Estado; b) No tener incapacidad para contratar; c) Acreditar la propiedad del vehículo con el que se pretenda otorgar el servicio; d) Acreditar que el vehículo mantiene condiciones de baja emisión de contaminantes; e) Contratar seguro contra terceros, y f) Tener capacidad económica para la prestación del servicio cuya modalidad solicite.

III. Los dos tipos de personas deberán, además: a) Presentar sus solicitudes por escrito, dirigidas al Gobernador; b) Acreditar su personalidad; c) Pagar los derechos correspondientes; d) Cubrir los demás requisitos que establezcan la Ley y sus reglamentos, y 34 e) Participar en los concursos respectivos.

De conformidad con la Constitución del Estado, serán preferidos los zacatecanos frente a quienes no lo sean para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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