Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 80.- Las concesiones y permisos experimentales para taxis sólo se otorgarán, con las limitaciones que esta Ley establece, a personas físicas. En las demás modalidades establecidas en esta Ley, con las propias restricciones que ella dispone, indistintamente a las personas físicas o morales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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