Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 81

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 81.- El otorgamiento de concesiones a que se refiere esta Ley se efectuará tomando en cuenta los estudios técnicos y socioeconómicos, operativos y urbanos que acrediten la necesidad colectiva. La Secretaría General con el acuerdo del Gobernador, convocará a un concurso bajo las siguientes bases:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

I. Se publicará una convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en otro de mayor circulación en la Entidad. En ella se fijarán plazo y término dentro del cual se recibirán las solicitudes y documentos que los interesados presenten ante la Secretaría General convocante, a fin de demostrar que reúnen los requisitos legales para participar en el concurso.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2016)

La convocatoria se publicará, a más tardar, con cinco días hábiles de anticipación al inicio del plazo de recepción de solicitudes y documentos, cuyo período será de diez días hábiles.

II. La convocatoria contendrá: 35 a) La modalidad del servicio público de transporte de que se trate, los términos y condiciones en que se otorgará la concesión; b) Los requisitos para obtener ésta y la forma de cumplirlos; c) El plazo y término para la presentación de propuestas y entrega de documentos, entre las que deberá incluirse la revisión operativa.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Por tal revisión deberá entenderse el documento que expida la Secretaría General, en el cual consten las pautas conforme a las cuales deberá prestarse el servicio público de transporte, en el supuesto de que le fuera otorgada la correspondiente revisión. Dichas pautas deberán incluirse en el título de concesión como condiciones de prestación de servicio público de transporte; d) En su caso, señalará los requisitos de instalación de terminales, bodegas, estaciones intermedias, talleres y similares, correspondientes a la modalidad en la prestación del servicio público de transporte y a la calidad de éste; e) Las características técnicas que debe reunir el equipo para cubrir el servicio sujeto a concurso; f) Las garantías que deben otorgar quienes participen en el concurso, las cuales se consignarán en el billete de depósito otorgado a favor de la Secretaría de Finanzas. El monto de tal suma será del 2% de la inversión que se pretende realizar y la garantía se hará efectiva en la hipótesis de que otorgada la concesión al depositante, éste no comience a prestar el servicio concesionado dentro del plazo de treinta días, contados a partir de que se le notifique dicho otorgamiento; g) Día, hora y lugar en que se abrirán las propuestas, las cuales deberán haberse presentado en sobre cerrado. Una vez abiertos, quien presida el concurso les dará lectura en voz alta y levantará el acta respectiva;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2016)

III. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del concurso, el Gobernador emitirá el fallo que determine, en su caso, cuál o cuáles de los solicitantes merecen el otorgamiento de la concesión o concesiones. En tal resolución tomará en cuenta las mejores propuestas técnicas y materiales, para prestar el servicio, ofrezcan mejores condiciones de seguridad, comodidad y salubridad para los usuarios.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

La resolución que otorgue la concesión o concesiones se notificará al interesado o interesados en la forma que dispone la legislación en materia contenciosa administrativa vigente en el Estado. 36

Entre otras, las consecuencias jurídicas de la notificación serán obligar a los concesionarios a efectuar el pago de los derechos correspondientes y al inicio de la prestación de los servicios concesionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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