Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 84.- No podrán otorgarse concesiones de transporte público, ni permisos experimentales o servicios complementarios a favor de:

I. Los funcionarios públicos titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; los miembros de los organismos públicos autónomos; los Magistrados; los Diputados y los integrantes de los ayuntamientos municipales, durante el ejercicio de su cargo y un año después;

II. Quien habiendo sido titular de una concesión de transporte público, ésta haya sido revocada;

III. Quien haya prestado un servicio público de transporte, sin contar con la concesión correspondiente, y

IV. Menores de edad o personas con incapacidad mental permanente, salvo en los casos de sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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