ARTÍCULO 86.- Los titulares de las concesiones tendrán los siguientes derechos:
I. Explotar el servicio público concesionado;
II. Cobrar a los usuarios las tarifas autorizadas;
III. Proponer a las autoridades de transporte público y vialidad medidas tendientes a mejorar el servicio y aprovechamiento de sus equipos e instalaciones, y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV. Obtener de la Secretaría General la información que requieran para la mejor prestación del servicio.