Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 86

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 86.- Los titulares de las concesiones tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar el servicio público concesionado;

II. Cobrar a los usuarios las tarifas autorizadas;

III. Proponer a las autoridades de transporte público y vialidad medidas tendientes a mejorar el servicio y aprovechamiento de sus equipos e instalaciones, y

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

IV. Obtener de la Secretaría General la información que requieran para la mejor prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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