ARTÍCULO 88.- Los concesionarios del transporte público de pasajeros deberán responder de los daños que se ocasionen durante el viaje a los pasajeros, de la pérdida y daño de su equipaje. Se eximirá de responsabilidad al concesionario, cuando el extravío o daño se dé por causas imputables al usuario del servicio.
Artículo 88
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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