ARTÍCULO 90.- El concesionario de transporte de carga responderá de la carga que traslade, desde que la misma haya quedado bajo su custodia en la unidad y hasta que ésta haya sido entregada a su dueño o persona autorizada en el lugar convenido.
Artículo 90
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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