Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 89

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 89.- El concesionario de transporte público de pasajeros responderá solidariamente de los daños que el conductor de la unidad ocasione.

Los reglamentos establecerán el procedimiento para la individualización de las infracciones de tránsito cometidas por los conductores del servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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