Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 91

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 91.- El concesionario de transporte de carga estará libre de responsabilidad cuando por su propia naturaleza o empaque negligente, la carga sufra daños y cuando ésta no se entregue en el lugar y fecha convenidos por causas atribuibles al usuario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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