ARTÍCULO 93.- Previa audiencia del interesado, en la que se le otorgue la oportunidad de contradecir, probar y alegar, el Gobernador podrá revocar la concesión al titular cuando éste hubiere incurrido en alguna de las causas siguientes:
I. Incurra por tercera ocasión, en alguna de las causas de suspensión;
II. Ejecute actos para impedir a otros concesionarios la prestación del servicio público de transporte en alguna de sus modalidades;
III. Incida en la comisión de un delito intencional respecto del cual resulte condenado y para cuya ejecución hubiese utilizado el vehículo destinado al servicio;
IV. Efectúe el servicio de transporte en alguna modalidad distinta a aquella para la cual se le haya expedido la concesión;
V. Viole en más de tres ocasiones, las condiciones establecidas en la concesión;
VI. Niegue, sin causa justificada, a cualquier persona el servicio que solicite;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) 42
VII. Cambie el vehículo autorizado para prestar el servicio sin haber obtenido la aprobación de la Secretaría General; y
VIII. Incumpla con los pagos que le corresponden derivados de la concesión.