Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 95
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones
ARTÍCULO 95.- En resolución fundada y motivada y mediando la audiencia del interesado en que éste pueda contradecir, probar y alegar, la Secretaría General, propondrá la suspensión de las concesiones y será el Gobernador quien resuelva dicha suspensión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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