Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 94

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 94.- Independientemente de la revocación, las concesiones o permisos experimentales serán declarados extintos o terminados por las siguientes causas:

I. Renuncia del titular;

II. Muerte del titular sin que hubiera designado beneficiarios;

III. Cuando no se explote dentro del plazo de tres meses a partir de su otorgamiento;

IV. Por revocación, y

V. Por liquidación, disolución o quiebra, para el caso de personas morales.

Lo no previsto en el presente artículo será establecido en el Reglamento correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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