Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 96

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III De las Concesiones

ARTÍCULO 96.- La Secretaría General, de oficio o a petición de parte con interés legítimo, iniciará el procedimiento para resolver sobre la suspensión o revocación de una concesión.

En ambos casos el procedimiento se compondrá de las siguientes etapas: a) Diez días para que el interesado contradiga por escrito, la causa de la revocación que se le imputa y ofrezca las pruebas documentales de que disponga, adjuntándolas a su escrito o señalando la oficina pública en que se encuentren, a fin de que la autoridad que conozca del procedimiento, solicite la incorporación respectiva, siempre que el oferente demuestre haberlas solicitado oportunamente y que le fueron negadas. También, cuando se requiera, podrá ofrecer la prueba pericial designando un perito, cuyo dictamen se complementará con el que ofrezca la contraparte interesada, en caso de haberla o designación que haga la autoridad que conozca del procedimiento, y 43 b) Quince días para que la autoridad correspondiente resuelva sobre la cuestión planteada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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