Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 99

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal

ARTÍCULO 99.- El Consejo Estatal es un órgano consultivo, con facultades ejecutivas, integrado de la siguiente manera:

I. El Secretario General, quien lo presidirá, salvo cuando a las sesiones respectivas asista el Gobernador, quien en tal caso, la dirigirá;

II. El Secretario de Economía;

III. El Secretario de Finanzas;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

IV. El Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

V. El Secretario de Seguridad Pública del Estado quien podrá ser suplido por el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad, que tenga bajo su cargo el área de Tránsito y Seguridad Vial;

VI. El o los Presidentes Municipales del Estado cuando se traten asuntos de su competencia territorial;

VII. Un representante de los concesionarios de las líneas de autobuses, en representación de los concesionarios respectivos, designado por el organismo de mayor representación en el sector;

VIII. Un representante de los concesionarios de taxis, designado por el organismo más representativo en el sector; 44

IX. Un representante de los concesionarios de los transportes de carga, designado por el organismo más representativo del sector;

X. Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de Zacatecas;

XI. Un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Zacatecas que sea especialista en vialidad, y

XII. Un representante del Colegio de Ingenieros relacionado con el transporte y la vialidad.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Para los integrantes a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX anteriores, los concesionarios nombrarán a sus representantes ante la Secretaría General por cada municipio, quienes se integrarán al Consejo Estatal cuando se traten asuntos de su competencia territorial. Cuando el asunto involucre a dos municipios o más, los representantes de los concesionarios deberán elegir, de entre ellos, a dos representantes por cada modalidad de concesión, quienes participarán en los trabajos del Consejo Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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