ARTÍCULO 101.- El Consejo Estatal tomará sus decisiones por mayoría simple y ellas tendrán el carácter de opiniones o dictámenes, sin que tengan carácter de obligatorias.
Artículo 101
TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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