Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 103

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal

ARTÍCULO 103.- Específicamente el Consejo Estatal, podrá proponer al Gobernador:

I. Los programas sectoriales respectivos; 45

II. Con base en los estudios técnicos y financieros, las tarifas que habrán de regir en las diversas modalidades del servicio público de transporte;

III. Las convocatorias referentes a los concursos para asignar concesiones;

IV. Auxiliar en la planeación y diseño de proyectos de transporte y vialidad;

V. Su Reglamento Interior, y

VI. Las recomendaciones que estimen necesarias para el mejoramiento de los objetivos de esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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