ARTÍCULO 105.- La Secretaría de Seguridad contará con un órgano encargado de la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, que tendrá los siguientes objetivos:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
I. Instrumentar programas permanentes de seguridad de tránsito y seguridad vial a fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas. Tales programas deberán estar dirigidos a: 46 a) Alumnos de educación preescolar, básica y media; b) A las sociedades de padres de familia; c) A profesores de educación preescolar, básica y media; d) A quienes pretendan obtener licencia para conducir; e) A conductores de servicio particular;
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) f) A conductores de vehículos del servicio público de transporte, sin perjuicio de los cursos específicos de capacitación que las empresas contraten con el órgano de capacitación;
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) g) Al personal de la Secretaría de Seguridad que se encargue del tránsito y la seguridad vial, quienes recibirán permanentemente cursos de actualización sobre el conocimiento de esta Ley, sus reglamentos, la aplicación de ellos y el respeto a los derechos humanos;
II. Impartir al personal perteneciente a las empresas de los concesionarios del servicio público de transporte y mediante el pago de los respectivos derechos, cursos especiales de capacitación y profesionalización para los conductores y demás personal que labore en ellas, a fin de mejorar la prestación del servicio aludido, y
III. Con iguales requisitos, establecer una escuela de manejo, sin perjuicio de las que, previa concesión del Gobernador, los particulares establezcan.