ARTÍCULO 107.- La Secretaría de Seguridad contará con una Unidad de Análisis del Conductor y de operadores, que se encargará de realizar los exámenes médicos, toxicológicos y educativos a los operadores de las unidades motrices particulares y del servicio público del Estado, independientemente que dicho servicio se encuentre concesionado a un particular.
Artículo 107
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.