Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 107

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 107.- La Secretaría de Seguridad contará con una Unidad de Análisis del Conductor y de operadores, que se encargará de realizar los exámenes médicos, toxicológicos y educativos a los operadores de las unidades motrices particulares y del servicio público del Estado, independientemente que dicho servicio se encuentre concesionado a un particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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