ARTÍCULO 108.- Los exámenes referidos en el artículo anterior deberán realizarse de forma periódica en los términos que establezcan los reglamentos de esta Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
ARTÍCULO 108.- Los exámenes referidos en el artículo anterior deberán realizarse de forma periódica en los términos que establezcan los reglamentos de esta Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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