Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 109.- Sin perjuicio de las asignaciones presupuestales que se destinen al órgano encargado de la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, éste podrá obtener recursos auxiliares de:

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) a) La escuela de manejo que de éste dependa, cuyas constancias serán tomadas en cuenta, por la Secretaría de Seguridad para expedir los distintos tipos de licencia que expida a los conductores de vehículos, y b) Los cursos permanentes de capacitación y actualización que imparta a operadores de vehículos de las empresas de transporte las que tendrán la obligación de hacer que sus trabajadores reciban un curso anual, medido por horas efectivas de enseñanza teórica y práctica, orientada a mejorar la calidad del servicio público de transporte y a disminuir los accidentes respectivos. Al concluir cada curso, previa evaluación, se expedirá la constancia correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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