Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 110
TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos
ARTÍCULO 110.- Sin perjuicio de las escuelas de manejo de la Secretaría de Seguridad, los particulares podrán establecer escuelas similares obteniendo previamente la autorización de la Secretaría mencionada, la que expedirá ésta una vez comprobados los requisitos correspondientes establecidos en los reglamentos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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