Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 112

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 112.- La escuela de manejo, independientemente de su condición o régimen jurídico, deberá contar con instalaciones y vehículos adecuados con dispositivos de seguridad que determine la Secretaría de Seguridad, para llevar a cabo la impartición de los cursos o clases teórico prácticas sobre manejo y mecánica.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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