Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 114

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 114.- Las operaciones de carga y descarga de objetos y mercancías deberán sujetarse al siguiente horario:

I. En las zonas de intenso tránsito de las ciudades más pobladas del Estado, de las veintiún horas a las ocho horas del día, y

II. En las demás zonas de las ocho a las veintidós horas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Tales operaciones deberán hacerse con precaución y celeridad. Excepcionalmente, cuando exista causa justificada, a juicio de la Secretaria de Seguridad, se autorizarán dichas operaciones fuera del horario indicado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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