Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 116

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 116.- Los vehículos de las agencias funerarias no estarán sujetos al horario aludido con antelación, pues ellas podrán cargar y descargar cajas mortuorias y demás útiles concernientes a su ramo aún en las zonas de intenso tránsito, con la sola condición de que en las maniobras empleen el menor tiempo posible. De igual exención dispondrán las ambulancias de las instituciones de salud o de las asociaciones civiles vinculadas a la atención de enfermos cuando transporten éstos, las patrullas de las corporaciones policiales y los vehículos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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