Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 118

TÍTULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN VIAL · CAPÍTULO I Vialidad y señalamientos

ARTÍCULO 118.- Las vías públicas en lo referente a la vialidad se clasifican en:

I. Vías de tránsito vehicular destinadas exclusivamente al tránsito de vehículos y se clasifican en vías primarias y secundarias, y

II. Vías de tránsito peatonal, que son los espacios destinados al tránsito de personas y alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y por tanto en ello, no debe circular ningún tipo de vehículo.

Los reglamentos de esta Ley definirán y establecerán las demás clasificaciones de las vialidades señaladas en este artículo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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